La Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala publica hoy el diario oficial una amplia normativa que regula el uso y las actividades del Paseo de la Sexta, la principal avenida convertida en el paso peatonal del Centro Histórico.

La norma parte del propósito de impulsar el fomenta del carácter cultural, comercial y residencial del Paseo de la Sexta, que contribuya a mejorar la calidad de vida de los vecinos y el desarrollo urbano, así como el fomento a la cultura en armonía con la legislación aplicable al Centro Histórico.
Declara como autoridad al departamento de Centro Histórico para la aplicación de la normativa, sin prejuicio de las competencias de otras dependencias municipales, las cuales deberán prestar su colaboración y ejecutar acciones para cumplir con estas disposiciones.
Actividades no permitidas
En el Paseo de la Sexta están prohibidas todas las actividades distintas a la naturaleza cultural, comercial, y residencial, así como el funcionamiento de comercios cuya actividad principal sea el consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas, discotecas, así como talleres mecánicos, locales con autoservicio, así como comercios con juegos pasivos o apuestas.
La normativa prohíbe también actividades publicitarias de promoción comercial de ningún tipo, incluyendo la publicidad sobre personas y los vendedores ambulantes. Solo se permite la colocación de carteleras informativas municipales con información de tipo cultural, colocando un máximo de dos carteleras por cada cuadra.
Además de regular las áreas de carga y descarga para vehículos de los comercios, plantea disposiciones para las áreas de estacionamientos, acceso y circulación, dispone la circulación exclusiva de unidades del Transmetro, así como el acceso de vehículos particulares que tengan estacionamientos privados en sus respectivos inmuebles.
Advierte que las actividades temporales tales como las culturales (exposiciones, puestas en escena, comparsas y otras presentaciones artísticas, entre otras) así como las deportivas (maratones, caminatas, etc.) deberán tener autorización previa de las autoridades municipales.
Comportamiento y actuaciones prohibidas
Los usuarios, propietarios o usufructuarios de inmuebles y personas en general están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad en el Paseo de la Sexta.
En específico está prohíbo invadir el área peatonal y vehicular, realizar pintas, inscripciones, y grafismos con excepción de de los murales autorizados por el propietario del inmueble afectado o por la municipalidad.
Otras de las prohibiciones son talar, romper, y zarandear los árboles, cortar sus ramas y hojas, grabar o raspar su corteza y verter toda clase de líquidos, así como arrojar o esparcir basura, escombros o residuos en las proximidades de los árboles, jardineras o macetones situadas en la vía pública.
Se debe utilizar los basureros ya que queda estrictamente prohibido tirar cualquier tipo de basura en la vía pública, así como ensuciarla con deyecciones de mascotas, de suceder el propietario es el responsable de recoger y limpiar el lugar.
También queda prohibido escupir, tirar chicles y realizar necesidades fisiológicas en los espacios de uso público.
Sanciones
El Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito es el encargado de aplicar las sanciones correspondientes a las personas que infrinjan las reglas, tiene la potestad de realizar amonestaciones escritas, cancelación de actividades, retiro de ventas fijas y ambulantes, retiro de mobiliario e imponer sanciones económicas normadas en los acuerdos y ordenamientos municipales que apliquen al caso.
Si una persona ocasiona daños a los bienes municipales como consecuencia de un comportamiento indebido, deberá realizar la reposición de la situación alterada a su estado original, así como pagar la indemnización por los daños y perjuicios causados
No hay comentarios:
Publicar un comentario