La Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala publica hoy el diario
oficial una amplia normativa que regula el uso y las actividades del
Paseo de la Sexta, la principal avenida convertida en el paso peatonal
del Centro Histórico.

Mediante el Acuerdo COM-012-2011 la Municipalidad publica hoy la
normativa que regirá el Paseo de la Sexta, ubicado en la 6a. avenida de
la zona 1, y que comprende el área que abarca desde la 6a. hasta la 18
calle de la capital guatemalteca para regular su funcionamiento.
La norma parte del propósito de impulsar el fomenta del carácter
cultural, comercial y residencial del Paseo de la Sexta, que contribuya a
mejorar la calidad de vida de los vecinos y el desarrollo urbano, así
como el fomento a la cultura en armonía con la legislación aplicable al
Centro Histórico.
Declara como autoridad al departamento de Centro Histórico para la
aplicación de la normativa, sin prejuicio de las competencias de otras
dependencias municipales, las cuales deberán prestar su colaboración y
ejecutar acciones para cumplir con estas disposiciones.
Actividades no permitidas
En el Paseo de la Sexta están prohibidas todas las actividades
distintas a la naturaleza cultural, comercial, y residencial, así como
el funcionamiento de comercios cuya actividad principal sea el consumo
de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas, discotecas, así como
talleres mecánicos, locales con autoservicio, así como comercios con
juegos pasivos o apuestas.
La normativa prohíbe también actividades publicitarias de promoción
comercial de ningún tipo, incluyendo la publicidad sobre personas y los
vendedores ambulantes. Solo se permite la colocación de carteleras
informativas municipales con información de tipo cultural, colocando un
máximo de dos carteleras por cada cuadra.
Además de regular las áreas de carga y descarga para vehículos de los
comercios, plantea disposiciones para las áreas de estacionamientos,
acceso y circulación, dispone la circulación exclusiva de unidades del
Transmetro, así como el acceso de vehículos particulares que tengan
estacionamientos privados en sus respectivos inmuebles.
Advierte que las actividades temporales tales como las culturales
(exposiciones, puestas en escena, comparsas y otras presentaciones
artísticas, entre otras) así como las deportivas (maratones, caminatas,
etc.) deberán tener autorización previa de las autoridades municipales.
Comportamiento y actuaciones prohibidas
Los usuarios, propietarios o usufructuarios de inmuebles y personas
en general están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad en
el Paseo de la Sexta.
En específico está prohíbo invadir el área peatonal y vehicular,
realizar pintas, inscripciones, y grafismos con excepción de de los
murales autorizados por el propietario del inmueble afectado o por la
municipalidad.
Otras de las prohibiciones son talar, romper, y zarandear los
árboles, cortar sus ramas y hojas, grabar o raspar su corteza y verter
toda clase de líquidos, así como arrojar o esparcir basura, escombros o
residuos en las proximidades de los árboles, jardineras o macetones
situadas en la vía pública.
Se debe utilizar los basureros ya que queda estrictamente prohibido
tirar cualquier tipo de basura en la vía pública, así como ensuciarla
con deyecciones de mascotas, de suceder el propietario es el responsable
de recoger y limpiar el lugar.
También queda prohibido escupir, tirar chicles y realizar necesidades fisiológicas en los espacios de uso público.
Sanciones
El Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito es el encargado de
aplicar las sanciones correspondientes a las personas que infrinjan las
reglas, tiene la potestad de realizar amonestaciones escritas,
cancelación de actividades, retiro de ventas fijas y ambulantes, retiro
de mobiliario e imponer sanciones económicas normadas en los acuerdos y
ordenamientos municipales que apliquen al caso.
Si una persona ocasiona daños a los bienes municipales como
consecuencia de un comportamiento indebido, deberá realizar la
reposición de la situación alterada a su estado original, así como pagar
la indemnización por los daños y perjuicios causados